DECRETO Nº. 7.670/2025
VISTO: Asunto entrado Nº. 38 de fecha 16 de julio de 2025, caratulado “INTENDENCIA REMITE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RENOVACIÓN Y FINANCIAMIENTO BROU ART. 17 LEY 18.716”
RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 10 de julio de 2025, obrante a fs. 2, el Sr. Director de Hacienda, solicita iniciar los trámites necesarios para la obtención de financiamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.716 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay).
II) Que se tramitó por parte de la Intendencia la solicitud del correspondiente informe al Tribunal de Cuentas de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 301 inc. 2 de la Constitución de la República.
III) Que esta Corporación con fecha 17 de julio votó la Resolución 15/2025 por 31 en 31 ediles, aprobando ad referéndum del Tribunal de Cuentas la autorización solicitada.
IV) Que reunida la Comisión de Hacienda de ésta corporación el 29 de julio analizó la Resolución 1787/2025 del TCR y recibió al Cr. Carlos Broglio representante de Hacienda de la Intendencia de Salto.
CONSIDERANDO: I) Que la financiación solicitada permitirá a la Intendencia hacer uso de las facilidades financieras establecidas en la Ley. En especial el “duodécimo”, es una fuente que viene siendo utilizada desde hace varios años, pero que es necesario ajustar en el monto, atento a que el mismo varía año a año.
Por su parte, la autorización para tomar préstamos con destino a obras públicas contratadas y en ejecución dotará de oxígeno financiero para el debido cumplimiento de los fines de la Administración.
II) Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 301 de la Constitución de la República, para contratar préstamos se requiere autorización de la Junta Departamental, por mayoría absoluta de sus componentes.
ATENTO: A lo expuesto y en uso de las facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO.
DECRETA:
1º) Autorizar de acuerdo al artículo 301 de la Constitución de la República, a la Intendencia de Salto a realizar las operaciones necesarias a fin de obtener una o más renovaciones de la línea de crédito en el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta el importe equivalente al Duodécimo de su presupuesto de sueldos y gastos, durante el actual período de gobierno.
2º) Autorizar, a la Intendencia de Salto de acuerdo a lo previsto en el 301 de la Constitución de la República, a obtener el otorgamiento de créditos especiales por importes que no superen el 20% (veinte por ciento) de su presupuesto de obras públicas contratadas y en ejecución y que no excedan de un medio de duodécimo de su presupuesto de sueldos y gastos, durante el periodo de gobierno.
3º) Esta autorización no podrá exceder el periodo de gobierno de la actual administración.
4º) Los flujos afectados al pago de las líneas de crédito serán la recaudación de Tributos de la Intendencia y las transferencias originadas por aplicación del art. 214 lit. C de la Constitución de la República.
5º) Comuníquese.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Enzo Molina Franchini
Presidente
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General
Salto, 30 de julio de 2025.
Este Decreto contó para su aprobación en general y particular con 31 en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.
Dr. Pablo Pascual Perna
Secretario General